Certificado digital


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El servicio

Se trata de un servicio virtual para la notificación de providencias judiciales y remisión de anexos de demandas, en cumplimiento de los términos del artículo 8 del Decreto 806 de 2020. El Decreto 806 fue sustituido por la Ley 2213 de 2023.

También notificamos toda clase de providencias que la legislación colombiana admita hacerla por dicho medio. Con los soporte de apertura del correo por parte del destinatario y certificado de lectura

La sentencia C 420 de 2020, fechada el 24/09/2020, mediante la cual la Corte Constitucional revisó la exequibilidad del Decreto 806 del 4 de junio de  2020. Consecuencia de dicho examen se moduló o condicionó, entre otros, el contenido de algunos apartes de los artículos 8º y 9.

Al respecto se dispuso que:

  • El término de traslado, previsto en el inciso 3º del artículo 8º,  empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. Significa que la notificación solamente tiene lugar cuando efectivamente el demandado haya recibido el correo. Siendo de carga del demandante demostrar dicho hecho. Hasta tanto ello no ocurra, por supuesto  que el término de traslado no empieza correr.
  • En cuanto a la entrega del traslado, al que refiere el parágrafo del artículo 9º  también se condicionó. Se  dijo que se entiende recibido cuando se demuestre la recepción o apertura del correo por parte del destinatario.
  • La acreditación probatoria de la entrega y recibido del correo, solo es posible con certificado digital. De ello se encarga nuestra plataforma de envíos de mail certificados.
  • D@toNoti, servicio que ofrece Dato Jurídico Asesor SAS, realiza el envió de notificaciones judiciales, requerimientos. Citaciones a audiencias judicial de conciliación, así como cualquier correo privado que requiera certificar digitalmente la entrega y acuse de recibo del destinatario.

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