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Notificación

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Notifique providencias judiciales: mandamientos ejecutivos, autos admisorios, requerimientos judiciales, etc

INGRESE LA INFORMACIÓN SOLICITADA

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¿Qué notificamos?

¿A quién notificamos?_ Si son varias personas_ un mismo proceso _clic abajo:'añadir'

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REGLAS

CONDICIONES DEL SERVICIO

LEA CON ATENCIÓN ANTES DE HACER USO DEL FORMULARIO

El costo por cada correo es de $7.400 pesos (COP)

Puede usar el formulario para notificar a varias personas de un mismo proceso. Si los demandados se notifican en un mismo correo solamente pagas un servicio. Si se deben notificar en varios correos, pagas por cada uno $7.400. pesos (Cop)

Si se trata de diferentes procesos, debe diligenciar el formulario para cada uno.

El formulario es idóneo para notificar providencias, citaciones,  y comunicaciones privadas.

En el correo que registra el usuario se hace entrega de los CERTIFICADOS DIGITALES.

El diligenciamiento del correo donde se debe notificar al receptor del mensaje de datos, es de exclusiva responsabilidad del usuario. Si lo consigna mal o el correo ya no está en servicio, se causa el servicio. Si el error es de nuestro personal realizaremos, sin costo, nuevamente la notificación.

Inquietudes_ Whatsapp 305 455 3715

  • Para mayor claridad y solidez de la evidencia, incluimos una copia completa del email original en forma de archivo EML estándar adjunto al recibo PDF.
  • Una vez completado, el recibo de evidencia se firma electrónicamente para garantizar su integridad, y queda inmediatamente puesto a tu disposición.

¿Cómo se acredita la notificación realizada a través de mensaje de datos?

Es preciso que la notificación que acredita el actor, haberla realizado con fundamento en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, goza de presunción legal de que el demandado recibió el mediante mensaje de datos.

En ese sentido, dijo la Corte Suprema de Justicia[1] tal circunstancia puede verificarse —entre otros medios de prueba— a través

  1. del acuse de recibo voluntario y expreso del demandado,
  2.  del acuse de recibo que puede generar automáticamente el canal digital escogido mediante sus sistemas de confirmación del recibo, como puede ocurrir con las herramientas de configuración ofrecidas por algunos correos electrónicos, o con la opción de exportar chat que ofrece WhatsApp, o inclusive, con la respectiva captura de pantalla que reproduzca los dos tik relativos al envío y recepción del mensaje,
  • de la certificación emitida por empresas de servicio postal autorizadas y,
  1. de los documentos aportados por el demandante con el fin de acreditar el cumplimiento de las exigencias relativas a la idoneidad del canal digital elegido.

“Sobre este último aspecto vale la pena precisar que, del cumplimiento de esas cargas, también es posible presumir la recepción de la misiva…

“Igualmente, no hay problema en admitir que —por presunción legal— es con el envío de la providencia como mensaje de datos que se entiende surtida la notificación personal y, menos, con reconocer que no puede iniciar el cómputo del término derivado de la determinación notificada si se demuestra que el destinatario no recibió la respectiva comunicación.”

[1] Sentencia STC4204-2023