La notificación auto admisorio puede remitirse al demandado, desde cualquier correo electrónico.

Así lo dispuso la jurisprudencia constitucional de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Reiteró la doctrina existente y de paso reprochó la actuación de un Despacho Judicial que exigió que la notificación debía hacerse desde el correo registrado por la parte demandante en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-.[1]

Basta con una lectura armónica de esas disposiciones y pronunciamientos jurisprudenciales para dejar en evidencia que, contrario a lo predicado por el juzgador accionado, remitir el auto admisorio desde un correo electrónico distinto al indicado en la demanda, o a aquel registrado en el SIRNA por los mandatarios judiciales, no comporta, por sí, un requisito para considerar la efectividad de la notificación. (CSJ Sala Civil STC10279-2024)

[1] Registro que se hace en la página del Consejo Superior de la Judicatura