¿Cómo se acredita la notificación realizada a través de mensaje de datos?

Es preciso que la notificación que acredita el actor, haberla realizado con fundamento en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, goza de presunción legal de que el demandado recibió el mediante mensaje de datos.

En ese sentido, dijo la Corte Suprema de Justicia[1] tal circunstancia puede verificarse —entre otros medios de prueba— a través

  1. del acuse de recibo voluntario y expreso del demandado,
  2.  del acuse de recibo que puede generar automáticamente el canal digital escogido mediante sus sistemas de confirmación del recibo, como puede ocurrir con las herramientas de configuración ofrecidas por algunos correos electrónicos, o con la opción de exportar chat que ofrece WhatsApp, o inclusive, con la respectiva captura de pantalla que reproduzca los dos tik relativos al envío y recepción del mensaje,
  • de la certificación emitida por empresas de servicio postal autorizadas y,
  1. de los documentos aportados por el demandante con el fin de acreditar el cumplimiento de las exigencias relativas a la idoneidad del canal digital elegido.

“Sobre este último aspecto vale la pena precisar que, del cumplimiento de esas cargas, también es posible presumir la recepción de la misiva…

“Igualmente, no hay problema en admitir que —por presunción legal— es con el envío de la providencia como mensaje de datos que se entiende surtida la notificación personal y, menos, con reconocer que no puede iniciar el cómputo del término derivado de la determinación notificada si se demuestra que el destinatario no recibió la respectiva comunicación.”

[1] Sentencia STC4204-2023

Plantilla_ejecutivo

Plantilla_mensaje de datos_correo

Para notificar auto madamiento ejecutivo

Señor(a)

XXXXX

Proceso ejecutivo

Radicación No. xxxxxxxxxxxxxx

Parte demandante: xxxxxxxxx

Parte demandada: xxxxxxxxx

Estimado señor(a)

Por medio de este mensaje de datos notifico la providencia calendada día_____ mes ________ año ________, mediante la cual el Juzgado ______________ libró mandamiento ejecutivo en su contra.

Se advierte que la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío de este mensaje. Los términos empezarán a contar cuando el iniciador (demandante) recepcione o acredite ante el juzgado, acuse de recibo de que el destinatario (notificado) tuvo acceso al mensaje de datos (Sentencia C 420 de 2020, Inc. 3o art. 8 Decreto 806 de 2020).

Dispone de cinco (05) días para pagar la obligación y diez (10) días para que proponga las excepciones que desee. Los términos correrán conjuntamente.

Puede ponerse en contacto con el juzgado al correo  electrónico:

Se anexa:

  1. Mandamiento ejecutivo cuyo contenido hace parte integral de esta notificación
  2. Demanda y anexos, en un solo documento

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Apoderado actor o demandante

XXXXXXXXXX

 

Plantilla ejecutivo

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Created: 15-04-2022
Updated: 15-04-2022

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