Es preciso que la notificación que acredita el actor, haberla realizado con fundamento en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, goza de presunción legal de que el demandado recibió el mediante mensaje de datos.
En ese sentido, dijo la Corte Suprema de Justicia[1] tal circunstancia puede verificarse —entre otros medios de prueba— a través
- del acuse de recibo voluntario y expreso del demandado,
- del acuse de recibo que puede generar automáticamente el canal digital escogido mediante sus “sistemas de confirmación del recibo”, como puede ocurrir con las herramientas de configuración ofrecidas por algunos correos electrónicos, o con la opción de “exportar chat” que ofrece WhatsApp, o inclusive, con la respectiva captura de pantalla que reproduzca los dos “tik” relativos al envío y recepción del mensaje,
- de la certificación emitida por empresas de servicio postal autorizadas y,
- de los documentos aportados por el demandante con el fin de acreditar el cumplimiento de las exigencias relativas a la idoneidad del canal digital elegido.
“Sobre este último aspecto vale la pena precisar que, del cumplimiento de esas cargas, también es posible presumir la recepción de la misiva…
“Igualmente, no hay problema en admitir que —por presunción legal— es con el envío de la providencia como mensaje de datos que se entiende surtida la notificación personal y, menos, con reconocer que no puede iniciar el cómputo del término derivado de la determinación notificada si se demuestra que el destinatario no recibió la respectiva comunicación.”
[1] Sentencia STC4204-2023